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CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, SEDE Y DURACIÓN

Art. 1º. La Asociación Internacional de las Justicias Militares (AIJM), entidad privada sin fines de lucro, se regirá por este Estatuto y por las disposiciones legales pertinentes.
Párrafo único. La Asociación gozará de autonomía administrativa y financiera.

Art. 2º. La dirección de la sede y foro será donde jurisdiccionar el Presidente, formalizado alteraciones de domicilio en acta de asamblea de elección, dispensando modificación estatutaria.

I – la integración de los que se dedican al estudio del Derecho Militar y del Derecho Internacional de los Conflictos Armados.

II – desarrollar actividades destinadas al estudio del Derecho Militar y del Derecho Internacional de los Conflictos Armados, en los países participantes de la AIJM;

III – promover la integración de los que actúan en esas áreas del Derecho, en los países asociados;

IV – realizar estudios comparados en esas áreas del Derecho;

V – realizar estudios con vistas a la unificación de la legislación penal militar y procesal militar en los países asociados, observadas las peculiaridades, especificidades y necesidades de cada Estado;

VI – promover estudios de la Historia del Derecho Militar y del Derecho Internacional de los Conflictos Armados;

VII – realizar Congresos, Encuentros, Seminarios y otros conclaves, teniendo como objeto el Derecho Militar, Derecho Internacional de los Conflictos Armados y otras ramas del Derecho.

Art. 3º. Para realización de los objetivos previstos en el artículo precedente, la Asociación Internacional de las Justicias Militares podrá celebrar convenios con personas jurídicas del derecho público y privado.

Art. 4º. El plazo de duración de la Asociación Internacional de las Justicias Militares es indeterminado y, en caso de disolución, su patrimonio y archivo revertirán en beneficio de una institución con igual finalidad, así reconocida por el Consejo Deliberante o, caso no identificada entidad congénere, tendrá el destino que deliberar la mayoría absoluta de los asociados presentes en Asamblea, convocada exclusivamente para tal fin.

CAPÍTULO II
SECCIÓN I
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE SUS ATRIBUCIONES

Art. 5º. Son órganos de dirección:

I – Consejo de Administración;
II – Consejo Deliberante;
III – Consejo Fiscal;
IV – Asamblea General;

§ 1º. La Asociación Internacional de las Justicias Militares contará con un Consejo Fiscal.

§ 2º. Los Miembros de la Directoría de la AIJM, cuando caducan sus mandatos se transforman en Miembros natos del Consejo Deliberante.

SECCIÓN II
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Art. 6º. El Consejo de Administración será compuesto por el Presidente, por cinco (05) Vicepresidentes, cinco (05) Consejeros con numeración ordinal, por Secretario General y por Director Financiero.

§ 1º. Los cargos de Vicepresidentes serán compuestos por 1 (un) representante de los continentes:

I – América del Sul y Central;
II – América del Norte;
III – Europa;
IV – África; y
V – Ásia y Oceanía.

§ 2º. Los miembros del Consejo de Administración serán electos por la Asamblea General para un mandato de cuatro años, permitida hasta dos (2) reelecciones.

§ 3º. El Consejo de Administración podrá crear Directorías con la finalidad de alcanzar los objetivos de la Asociación.

§ 4º. Compete al Consejo de Administración constituir el Consejo Fiscal y fijar la contribución de los asociados

§ 5º. Las deliberaciones del Consejo de Administración serán tomadas por la mayoría de votos de sus miembros presentes, cabiendo al Presidente proferir voto de desempate, si fuera el caso.

§ 6º. El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez al año, y durante los Encuentros realizados por la Asociación. Las reuniones del Consejo serán realizadas, por convocación del Presidente, con la mayoría de sus miembros, o, en segunda convocación, o con los miembros presentes, garantizando a 1/5 (un quinto) de los asociados el derecho de promoverla. Cuando el caso permitir, las reuniones podrán ser realizadas mediante video conferencia u otros modernos métodos electrónicos, registrándose las firmas electrónicas de los participantes.

Art. 7º. El Presidente tiene poderes de Administración General, necesarios al desarrollo de las actividades de la Asociación Internacional de las Justicias Militares, representándola en Juicio y fuera de éste, activa o pasivamente, pudiendo, crear directorios con la finalidad de realizar los objetivos de la asociación, así como designar procurador para objetivos específicos.

Art. 8º. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en sus impedimientos o remociones temporarias, conforme designación del Presidente.

Párrafo único. El Presidente podrá delegar a los Vicepresidentes parte de sus atribuciones e incumbirlos de coordinar la ejecución de proyectos específicos.

Art. 9º Compete a los Consejeros realizar las consultas que le sean formuladas, así como participar con propuestas en todas las decisiones que se adopten, en vistas de mejorar el funcionamiento de la AIJM.

Art. 10º. Compete al Secretario General asesorar al Presidente en la dirección de la entidad y ayudarlo en la realización de los objetivos de la Asociación.

Art. 11. Compete al Director Financiero:

I – la administración presupuestaria, financiera y contable de la institución;
II – contabilizar, de manera sumaria, las entradas y salidas de los valores pertenecientes a la entidad, de él prestando cuentas mensuales al Presidente;
III – elaborar la prestación de cuentas anual, a ser presentada al Consejo Fiscal, por el Presidente;
IV – zelar por el patrimonio de la Asociación.

SECCIÓN III
DEL CONSEJO DELIBERANTE

Art. 12. El Consejo Deliberante será integrado por, como máximo, cinco representantes de los países asociados, electos en Asamblea General, además de los miembros institucionales, credenciados ante el Secretario General, con aprovación del Presidente de la AIJM.

§ 1º. Se consideran miembros institucionales los Presidentes o representantes de organismos judiciales regionales o nacionales, relacionados con la Justicia Militar y dirigentes o representantes de entidades que congreguen, al menos, cuarenta (40) asociados de la AIJM.

§ 2º. El Consejo prestará asessoramiento al Presidente de la entidad y será presidido por el Presidente de la misma y, a falta de este, por los Vicepresidentes, conforme designación del Presidente.

SECCIÓN IV
DO CONSEJO FISCAL

Art. 13. El Consejo Fiscal será compuesto de tres miembros y dos suplentes, electos por el Consejo de Administración, para un mandato de cuatro años, permitida una reelección. En cada reunión, los miembros del Consejo elegirán uno de sus pares para presidirlo.

§ 1º. Las deliberaciones del Consejo Fiscal serán tomadas por mayoría de votos.

§ 2º. El suplente sustituirá al miembro, en los impedimientos temporarios y en la remoción definitiva, hasta la elección del miembro efectivo.

Art. 14. Compete al Consejo Fiscal:

I – encaminar al Presidente de la entidad, con su parecer, el presupuesto anual y Asociación;
II – encaminar al Consejo Deliberante, con parecer de aprobación o rechazo, las cuentas anuales del Presidente.

SECCIÓN V
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15. Compete a la Asamblea General elegir a los miembros del Consejo Deliberante en reunión convocada con esa finalidad.

Art. 16. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año, y durante los Encuentros realizados por la Asociación y ordinariamente, en fecha fijada por el presidente, y, extraordinariamente, sin que fuera convocada por el Presidente o por su sustituto legal, o aún, en la forma prevista en el § 1º del art. 17, de este Estatuto.

Art. 17. Los quoruns de instalación y deliberación de la Asamblea General para tratar de las materias constantes de este Estatuto obedecerá a lo establecido en el Código Civil Brasileño, subsidiado por el Regimento de la Asamblea General.

§ 1º. Las Asambleas Generales podrán ser convocadas por un quinto (1/5) de los Asociados efectivos en pleno gozo de sus derechos.

§ 2º. La Asamblea delibera en primera llamada con quorum de un quinto (1/5) de los asociados y en segunda llamada con cualquier número.

§ 3º. Para destituir administradores, alterar estatuto y/o disolver la asociación, es exigido el voto concorde de 2/3 (dos tercios) de los presentes en Asamblea General especialmente convocada para este fin, no pudiendo ésta deliberar en primera convocación sin la mayoría absoluta de los asociados o los presentes en la convocación siguiente.

Párrafo único. Cuando el caso permitir, las reuniones podrán ser realizadas mediante video conferencia u otros modernos métodos el electrónicos, registrándose las firmas electrónicas de los participantes.

CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN


Art. 18. Integran la Asociación Internacional de las Justicias Militares socios individuales y los miembros institucionales en la forma prevista en el art. 12, § 1º.

Art. 19. Para ingreso a la Asociación Internacional de las Justicias Militares, en la calidad de asociado individual, el interesado deberá presentar documento que compruebe su actividad jurídica o militar.

Art. 20. Son deberes de los Asociados:

a) obedecer el presente estatuto trabajando por la consecución de los objetivos de la AIJM;
b) cumplir las deliberaciones de los órganos sociales;
c) desempeñar las atribuciones que les fueren cometidas prestando cuenta de sus actos.

Art. 21. Son derechos de los Asociados, en lo que cabe:

a) Elegir a los miembros del Consejo Deliberante;
b) Disfrutar de los servicios y benefícios proporcionados por la AIJM, directamente o por convenio;
c) Ejercer las designaciones y delegaciones que le fueren asignadas;
d) Requerir su retiro voluntario, mediante solicitud escrita al Presidente de la Asociación.

Art. 22. Los miembros de la Asociación serán excluídos en caso de incumplimiento de los deberes referidos en el art. 20, por decisión del voto de la mayoría simple de los miembros del Consejo de Administración.

Párrafo único. Queda garantizado al Asociado el plazo de 30 (treinta) días para ofrecimiento de respuesta, facultándole la producción de pruebas que entienda necesario, debiendo ser encaminado al Consejo Deliberante para decisión por el archivamiento o demás decisiones.

Art. 23. Los miembros no responderám, subsidiariamente, por las obligaciones sociales de la Asociación.

CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO

Art. 24. El patrimonio de la Asociación es constituido:

I – por la contribución de socios individuales o de las entidades afiliadas;
II – del resultado financero, resultante de conclaves, cursos y demás actividades ligadas a sus finalidades;
III - donación en dinero, valores, bienes muebles e inmuebles;
IV - rendimientos de cualquer naturaleza que resulten, inclusive por prestación de servicio;
V - subvención de entidades públicas y privadas;
VI - contribución de persona física y de persona jurídica de derecho público o privado.

Párrafo Único. La entidad podrá recibir contribuciones o donaciones, con o sin cargos, destinadas a constituir fondos especiales para el coste de actividades determinadas o para otras finalidades.

Art. 25. Los bienes y derechos de la Asociación solamente podrán ser utilizados para realización de los objetivos previstos en el art. 2º.

CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN FINANCIERO

Art. 26. El ejercicio financiero coincidirá con el año civil, disponiendo
el Consejo de Administración, por propuesta del Presidente, acerca de la aplicación del resultado apurado en el balance que entonces se levantará.

Art. 27. La prestación anual de cuentas será presentada al Consejo Fiscal hasta 30 de marzo de cada año.

CAPÍTULO VI
DE LA ENMIENDA Y REVISIÓN DEL ESTATUTO

Art. 27. El Estatuto podrá ser enmendado por decisión del Consejo de Administración o mediante propuesta del Presidente, diez miembros institucionaleis o diez por ciento (10) de los socios individuales, por el voto de la mayoría simple del Consejo Deliberante o de la Asamblea General, convocada para esa finalidad, en la cual consten asociados originarios de, por lo menos, diez por ciento (10%) de los países filiados.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Art. 29. Los cargos de miembros de los Consejos de Administración, Consultivo y Fiscal, no serán remunerados, directa o indirectamente.

Art. 30. Los miembros de los Consejos de Administración, Deliberante y Fiscal, no responderán por las obligaciones asumidas por la entidad.

Art. 31. En la Asamblea General de constitución de la Asociación serán electos los integrantes de los Consejos de Administración, Deliberante y Fiscal y fijado el valor de la contribuión de los asociados.

Art. 32. El presente Estatuto, con la redacción aprobada en la Asamblea General, del 10 de octubre de 2018, en Lima/Peru, entra en vigor en esta fecha y será editado en portugués, español, inglés y francés.

 

 

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